Micelio

Artículo 19

Corríjase El Yerro De Numeración Consecutiva Y De La Omisión De La Transcripción De Los Numerales 8, 9, 10 Y 11 Que Integran La Tabla Contenida En El Parágrafo 1 Del Artículo 39 De La Ley 2197 De 2022, El Cual Quedará Así: Artículo 39

Decreto 207 de 2022 · Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el yerro de numeración consecutiva y de la omisión de la transcripción de los numerales 8, 9, 10 Y 11 que integran la tabla contenida en el

Parágrafo 1

del artículo 39 de la ley 2197 de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 39. Adiciónese los numerales 8, 9,10 Y 11 al artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia

1.

Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

2.

Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

3.

Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

4.

Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

5.

No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

6.

Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

7.

Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

8.

Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

9.

Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.

10.

Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.

11.

Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.

Parágrafo 1

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

Parágrafo 2

En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.

Parágrafo 1

) Artículo 27. LEY 1801 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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