Durante el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del congreso, además del personal señalado en el artículo 1°, cada uno de los senadores y representantes tendrá un escribiente, con la asignación mensual de $ 70.00, que será nombrado por la comisión de la mesa de la respectiva cámara, a indicación del Senador o Representante.
Ley 15 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 15 de 1945 · Por la cual se organiza las secretarias de las Cámaras y sus dependencias, se crean unos puestos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.