Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1945 · Por la cual se organiza las secretarias de las Cámaras y sus dependencias, se crean unos puestos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del congreso, además del personal señalado en el artículo 1°, cada uno de los senadores y representantes tendrá un escribiente, con la asignación mensual de $ 70.00, que será nombrado por la comisión de la mesa de la respectiva cámara, a indicación del Senador o Representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1945