Micelio

Artículo 6

Ley 139 de 1948 · Por la cual se crea la Oficina Nacional de Bromatología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas seccionales dictarán resoluciones, encajadas en las normas que fije la Oficina Nacional, las cuales establecerán sistemas de control, toma de muestras, valor de análisis, multas y otras disposiciones. Tales resoluciones serán refrendadas por la Dirección Municipal de Higiene.

Parágrafo

Solo podrán ser onerosos los análisis que sirvan para certificación de calidad de cada producto alimenticio, y los que particularmente sean solicitados con fines comerciales.

Parágrafo

Las sumas correspondientes a valor de análisis y a multas ingresaran al Fisco municipal del Municipio donde funcione la respectiva oficina seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 139 de 1948