Las oficinas seccionales dictarán resoluciones, encajadas en las normas que fije la Oficina Nacional, las cuales establecerán sistemas de control, toma de muestras, valor de análisis, multas y otras disposiciones. Tales resoluciones serán refrendadas por la Dirección Municipal de Higiene.
Solo podrán ser onerosos los análisis que sirvan para certificación de calidad de cada producto alimenticio, y los que particularmente sean solicitados con fines comerciales.
Las sumas correspondientes a valor de análisis y a multas ingresaran al Fisco municipal del Municipio donde funcione la respectiva oficina seccional.