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Artículo 2.6.1.1.3

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 2265 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.1.1.3Recursos de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS. Los recursos que financian la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo, son los siguientes:

1.

Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensación, con y sin situación de fondos.

2.

Los rendimientos financieros de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS.

3.

Los rendimientos financieros generados por las cuentas autorizadas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para el recaudo de las cotizaciones.

4.

Los intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea y sus respectivos rendimientos financieros.

5.

Los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes de que tratan las normas vigentes.

6.

Los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los regímenes de excepción de que tratan las normas vigentes.

7.

Los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensación que se generen en cada vigencia.

8.

Los demás recursos que de acuerdo con las disposiciones vigentes correspondan al régimen contributivo.

(Artículo 3° del Decreto 4023 de 2011)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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