Micelio

Artículo 4

Del Auxilio De Alimentación

Decreto 448 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de la Seguridad Social que laboran en jornadas de 6 o más horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 38.500.00 tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria;

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1984