Micelio

Artículo 33

Obtención De Grados

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtención de Grados. Para obtener el grado de Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina y en la Fuerza Aérea, y Teniente de Corbeta en la Armada, salvo en el Cuerpo Administrativo, son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuestos por el Director o Comandante de la respectiva Escuela. Para obtener el grado de Cabo Segundo en el Ejército, en los Cuerpos de Infantería de Marina, Infantería de Aviación, Logístico y Administrativo en la Fuerza Aérea, de Marinero en la Armada, y de Suboficial Técnico Cuarto en la Fuerza Aérea, se requiere aprobar los correspondientes cursos en las Escuelas de Formación de Suboficiales o en las Unidades autorizadas para adelantarlos, y ser propuestos al efecto, por el Comandante de la respectiva Escuela o Unidad.

Parágrafo

1° Exceptúense los Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados por el Gobierno en comisión, a adelantar estudios en Institutos Militares del exterior para obtener el primer grado en la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.

Parágrafo 2

Los colombianos por nacimiento que hubieren servido en otras Fuerzas Militares o adelantado estudios en escuelas militares de países amigos o con los cuales se tuviere tratados o convenios de instrucción militar y hubieren obtenido en ellos grados militares podrán ingresar a las Fuerzas Militares Colombianas, previo el llenó de los requisitos que para tal efecto establezca el Gobierno.

Parágrafo 3

Podrán ingresar al curso de Formación de Oficiales o Suboficiales en las respectivas Escuelas, los nacionales de otros países que sean aceptados por el Gobierno Nacional, a quienes se les conferirá el título de Oficial o Suboficial Honorario, previa aprobación del correspondiente curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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