Art. 2°. Inmediatamente despues de la sancion de la presente ley, el Poder Ejecutivo mandará entregar por conducto del Administrador principal de Salinas, las dos hectaras del terreno mencionado en el sitio que designen dos peritos, nombrados el uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la Municipalidad del distrito interesado.
Ley 70 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 80 De Junio De 1881
Ley 70 de 1881 · Por la cual se hace una cesión al distrito de Zipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.