Micelio

Artículo 131

Habiendo Dos Gerentes, Que Según Su Título Hayan De Obrar De Consuno, La Oposición Del Uno Impedirá La Ejecución De Los Actos O Contratos Proyectados Por El Otro

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habiendo dos gerentes, que según su título hayan de obrar de consuno, la oposición del uno impedirá la ejecución de los actos o contratos proyectados por el otro. Las diferencias que ocurrieren entre ellos serán sometidas a la decisión de la asamblea general. Si los gerentes conjuntos fueren tres o más, deberán obrar de acuerdo con el voto de la mayoría y abstenerse de llevar a cabo los actos o contratos que no la hubieren obtenido. Lo previsto en este artículo sólo se aplicará en silencio de los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950