Micelio

Artículo 12

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensación y para la disposición de recursos por parte de las EPS y EOC. El coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensación por parte de las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC se calculará con cuatro dígitos decimales, por cada una de las EPS y demás EOC, dividiendo el valor total de las UPC reconocidas entre el monto total del recaudo por cotizaciones, reportado en sus declaraciones mensuales de giro y compensación correspondientes al recaudo total del segundo mes calendario inmediatamente anterior al del recaudo a compensar. El Administrador Fiduciario del Fosyga verificará que las sumas de que dispongan las EPS y demás EOC y que el coeficiente utilizado correspondan con lo dispuesto en el presente artículo. En el evento en que dichas sumas superen el monto autorizado requerirá el giro inmediato de los recursos dispuestos en exceso y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Parágrafo transitorio

Para el primer proceso de compensación realizado de conformidad con las reglas del presente decreto el coeficiente mensual a que alude este artículo, se calculará tomando como base la información incluida en la sumatoria de las declaraciones de giro y compensación inicial, adicionales y de corrección aprobadas por el Administrador Fiduciario del Fosyga correspondientes al recaudo compensado para el período de mayo de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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