Coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensación y para la disposición de recursos por parte de las EPS y EOC. El coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensación por parte de las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC se calculará con cuatro dígitos decimales, por cada una de las EPS y demás EOC, dividiendo el valor total de las UPC reconocidas entre el monto total del recaudo por cotizaciones, reportado en sus declaraciones mensuales de giro y compensación correspondientes al recaudo total del segundo mes calendario inmediatamente anterior al del recaudo a compensar. El Administrador Fiduciario del Fosyga verificará que las sumas de que dispongan las EPS y demás EOC y que el coeficiente utilizado correspondan con lo dispuesto en el presente artículo. En el evento en que dichas sumas superen el monto autorizado requerirá el giro inmediato de los recursos dispuestos en exceso y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Para el primer proceso de compensación realizado de conformidad con las reglas del presente decreto el coeficiente mensual a que alude este artículo, se calculará tomando como base la información incluida en la sumatoria de las declaraciones de giro y compensación inicial, adicionales y de corrección aprobadas por el Administrador Fiduciario del Fosyga correspondientes al recaudo compensado para el período de mayo de 2002.