Pensionados de los Regímenes Pensionales Exceptuados. De conformidad con lo dispuesto por los
s 1° y 2° del artículo 3° y por el artículo 16 de la Ley 2381 de 2024, las personas que hayan obtenido una asignación de retiro del régimen exceptuado, que no sean beneficiarias del régimen de transición establecido por el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, deberán aportar al Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, siempre que adquieran la calidad de afiliados obligatorios en los términos del artículo 2.2.4.-2.2 del presente decreto y podrán adquirir derecho al reconocimiento de las prestaciones ofrecidas por el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente.