Micelio

Artículo 2.2.4.18.3

Pensionados De Los Regímenes Pensionales Exceptuados

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensionados de los Regímenes Pensionales Exceptuados. De conformidad con lo dispuesto por los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 3° y por el artículo 16 de la Ley 2381 de 2024, las personas que hayan obtenido una asignación de retiro del régimen exceptuado, que no sean beneficiarias del régimen de transición establecido por el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, deberán aportar al Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, siempre que adquieran la calidad de afiliados obligatorios en los términos del artículo 2.2.4.-2.2 del presente decreto y podrán adquirir derecho al reconocimiento de las prestaciones ofrecidas por el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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