Micelio

Artículo 37

Son Médicos Agregados Aquellos Que Ejercen Sus Funciones En El Plano Asistencial Y Administrativo Bajo La Dirección De Un Jefe De Departamento O Servicio Y Que En Compensación Reciben Ciertos Privilegios Hospitalarios

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son médicos agregados aquellos que ejercen sus funciones en el plano asistencial y administrativo bajo la dirección de un Jefe de Departamento o Servicio y que en compensación reciben ciertos privilegios hospitalarios.

Parágrafo

Denominase "privilegios hospitalarios" el derecho a hospitalizar y tratar médica o quirúrgicamente en la respectiva especialidad y dentro de la institución a pacientes privados y a participar en todas las actividades científicas del Hospital. A juicio de la Dirección del Hospital y los Jefes de Departamento o Servicio, podrán delegar en los médicos agregados funciones asistenciales y docentes dentro de la institución. CAPITULO II Del cuerpo médico .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1965