º El artículo 10 del Decreto 2400 de 1989 quedará así: Para efectos del artículo 33 de la Ley 9ª de 1989, se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante licitación pública o tratándose de las Areas Metropolitanas, los Municipios, el Departamento de San Andrés y Providencia, de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Fiscal respectivo o normas equivalentes, cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) años a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos. Para el caso de la venta, las entidades públicas deberán ofrecerlos previamente a sus anteriores propietarios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 9ª de 1989, tratándose de inmuebles adquiridos por expropiación o mediante el procedimiento de enajenación voluntaria previsto como trámite previo al proceso de expropiación. No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores o cuando la base de la negociación sea inferior a trascientos (300) salarios mínimos legales mensuales, caso en el cual se hará por venta directa".
Artículo 1
El Artículo 10 Del Decreto 2400 De 1989 Quedará Así: Para Efectos Del Artículo 33 De La Ley 9ª De 1989, Se Entiende Que Las Entidades Públicas Estarán Obligadas A Vender Los Bienes Inmuebles Mediante Licitación Pública O Tratándose De Las Areas Metropolitanas, Los Municipios, El Departamento De San Andrés Y Providencia, De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados En El Código Fiscal Respectivo O Normas Equivalentes, Cuando Hayan Dejado Transcurrir Cinco (5) Años A Partir Del Once (11) De Enero De 1989, Para Los Bienes Que Hayan Adquirido Con Anterioridad A Esta Fecha, O A Partir De La Fecha De Adquisición Para Los Que Se Adquieran En Lo Sucesivo, Sin Que Los Hubieren Destinado A Los Fines Para Los Cuales Fueron Adquiridos
Decreto 1134 de 1992 · por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2400 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.