Micelio

Artículo 37

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las equivalencias de los grados Navales con los del Ejército serán, dentro de los Oficiales, las siguientes:

Contraalmirante equivalente a General.

Capitán de Navío equivalente a Coronel.

Capitán de Fragata equivalente a Teniente Coronel.

Capitán de Corbeta equivalente a Mayor.

Teniente de Navío equivalente a Capitán.

Subteniente de Navío equivalente Teniente.

Guardiamarina equivalente a Subteniente.

Alférez equivalente a Alférez.

Cadete equivalente a Cadete.

Parágrafo

Con el personal de Clases y Marinería y el de Suboficiales del Ejército no existirá equivalencia por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales.

Del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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