Art 5. ° En el Liceo podrán haber alumnos internos, seminternos y externos. La edad de los que sean admitidos no podrá bajar de quince años. Los internos y seminternos pagarán pensión, y los externos derechos de matrículas.
Ley 53 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Ley 53 de 1890 · Por la cual se crea un nuevo establecimiento de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.