Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1890 · Por la cual se crea un nuevo establecimiento de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5. ° En el Liceo podrán haber alumnos internos, seminternos y externos. La edad de los que sean admitidos no podrá bajar de quince años. Los internos y seminternos pagarán pensión, y los externos derechos de matrículas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1890