° Desde el día 1.° de Mayo del año en curso, el porte de los despachos telegráficos particulares que se introduzcan á las oficinas nacionales, se cobrará de acuerdo con la tarifa que hoy rige; pero liquidándose como texto del telegrama todas las palabras que contenga, excepción hecha, tan sólo, de los signos de puntuación, de la fecha y nombre de la oficina de origen a saber: Las primeras palabras de 1 á 10 Pagarán $ 0 20 10 á 15 palabras 0 30 De 15 á 20 palabras 0 40 De 20 á 25 palabras 0 50 De 25 á 30 palabras 0 60 De 30 á 35 palabras 0 70 De 35 á 40 palabras 0 80 De 40 á 45 palabras 0 90 De 45 á 50 palabras 1 La tarifa para los telegramas de más de 50 palabras será la siguiente: De 50 á 55 palabras 1 20 De 55 á 60 palabras 1 40 De aquí en adelante, por cada grupo 1 á 5 palabras, se cobrarán veinte centavos; de manera que el porte de cien palabras será de $ 3.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.