Micelio

Artículo 1

Desde El Día 1

Decreto 832 de 1893 · Sobre tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 1.° de Mayo del año en curso, el porte de los despachos telegráficos particulares que se introduzcan á las oficinas nacionales, se cobrará de acuerdo con la tarifa que hoy rige; pero liquidándose como texto del telegrama todas las palabras que contenga, excepción hecha, tan sólo, de los signos de puntuación, de la fecha y nombre de la oficina de origen a saber: Las primeras palabras de 1 á 10 Pagarán $ 0 20 10 á 15 palabras 0 30 De 15 á 20 palabras 0 40 De 20 á 25 palabras 0 50 De 25 á 30 palabras 0 60 De 30 á 35 palabras 0 70 De 35 á 40 palabras 0 80 De 40 á 45 palabras 0 90 De 45 á 50 palabras 1 La tarifa para los telegramas de más de 50 palabras será la siguiente: De 50 á 55 palabras 1 20 De 55 á 60 palabras 1 40 De aquí en adelante, por cada grupo 1 á 5 palabras, se cobrarán veinte centavos; de manera que el porte de cien palabras será de $ 3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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