Micelio

Artículo 5

Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El artículo 130 del Código Penal quedará así:

"Art. 130. El que habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito o culpa, cometiere otro delito o culpa diferente del primero, será castigado por la primera reincidencia con la pena que merezca el nuevo delito, aumentada en una tercera parte más; y por las demás reincidencias sufrirá el doble de la pena."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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