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Artículo 21

Los Funcionarios Del Servicio Exterior Que Sean Trasladados Al Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 9° Del Decreto 308 De 27 De Febrero Del Presente Año, Devengarán En Moneda Colombiana, Las Asignaciones Equivalentes A Su Categoría, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto Así: Los Embajadores, Las De Secretario General; Los Ministros Plenipotenciarios Y Ministros Concejeros, Las De Los Subsecretarios

Decreto 1197 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Funcionarios del Servicio Exterior que sean trasladados al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° del Decreto 308 de 27 de febrero del presente año, devengarán en moneda colombiana, las asignaciones equivalentes a su categoría, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto así: Los Embajadores, las de Secretario General; Los Ministros Plenipotenciarios y Ministros Concejeros, las de los Subsecretarios. Los Concejeros, las de los Directores de Departamento, y Los Primero Secretarios, de los Jefes de Sección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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