Los Funcionarios del Servicio Exterior que sean trasladados al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° del Decreto 308 de 27 de febrero del presente año, devengarán en moneda colombiana, las asignaciones equivalentes a su categoría, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto así: Los Embajadores, las de Secretario General; Los Ministros Plenipotenciarios y Ministros Concejeros, las de los Subsecretarios. Los Concejeros, las de los Directores de Departamento, y Los Primero Secretarios, de los Jefes de Sección
Artículo 21
Los Funcionarios Del Servicio Exterior Que Sean Trasladados Al Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 9° Del Decreto 308 De 27 De Febrero Del Presente Año, Devengarán En Moneda Colombiana, Las Asignaciones Equivalentes A Su Categoría, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto Así: Los Embajadores, Las De Secretario General; Los Ministros Plenipotenciarios Y Ministros Concejeros, Las De Los Subsecretarios
Decreto 1197 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.