Micelio

Artículo 77

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el instrumento es pagadero en un banco, la presentación para el pago debe hacerse durante las horas bancarias, a menos que la persona que deba pagar no tenga allí fondos en cualquier momento durante el día, y en este caso es suficiente la presentación a cualquiera hora de ese día antes que el banco cierre sus oficinas.

Si durante las horas bancarias de un día que no sea feriado de acuerdo con la ley, el banco tuviere cerrada la oficina donde ordinariamente se le presentan para el pago los instrumentos negociables, el tenedor del instrumento pagadero en ese día podrá protestarlo como rechazado por no pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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