Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial . Los gobernadores y/o alcaldes distritales y municipales, de conformidad con lo decidido en el respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los Comités de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Decreto 1800 de 2010 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1800 de 2010 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.