Aduana de ingreso y de salida . La salida de los medios de transporte importados temporalmente podrá hacerse por cualquier Aduana del país. En caso de salir por una diferente a la de ingreso, la Aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la terminación de la importación temporal. Si una vez vencido el término autorizado para la importación temporal del medio de transporte, no se ha producido su reexportación, procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso. El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses moratorios. Cancelada la sanción, se ordenará y realizará la entrega del medio de transporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de pago, mediante acto administrativo que deberá ser notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 761 del presente Decreto debiendo efectuarse la reexportación del mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento del pago de la sanción de que trata el inciso 2 de este artículo, o de la reexportación del medio de transporte, procederá la aprehensión y decomiso del medio de transporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 38 del artículo 647 y el procedimiento consagrado en los artículos 660 y siguientes del presente decreto.
El procedimiento previsto en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo se aplicará igualmente respecto de los medios de transporte cuando se incumplan las obligaciones de plazo establecidas en virtud de la internación temporal a que se refiere la Ley 191 de 1995, sus modificaciones, adiciones o reglamentos.
En todo caso para el retiro del medio de transporte que haya sido inmovilizado se deberá acreditar el pago de los gastos de almacenamiento que se causen como consecuencia de la medida cautelar.