Artículo trece. Todo individuo que ejerza la optometría, con el carácter de titulado o licenciado, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, deberá tener como mínimun para el desempeño de su profesión, los siguientes elementos
a)
Silla adecuada.
b)
Oftalmoscopio.
c)
Retinoscopio.
d)
Oftalmómetro.
e)
Caja de prueba o forópter con sus correspondientes optotipos o proyector.
f)
Lensómetro.