Art. 3.° El Poder Ejecutivo nacional ordenará la entrega de las fincas cedidas, tan luego como sea sancionada la presente lei, i entregará los planos que de ellas se hayan levantado.
Ley 44 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Julio E. Pérez
Ley 44 de 1873 · Que cede unos terrenos en favor de los establecimientos de asilo de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.