Micelio

Artículo 537

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si de autos apareciere que el veredicto es claramente contrario a la evidencia de los hechos, así lo declarará el juez y consultará su decisión con el Tribunal Superior.

Si el Tribunal Superior confirmare la resolución del juez, éste convocará inmediatamente un nuevo Jurado.

El veredicto del segundo jurado es definitivo.

Si el auto del juez no fuere confirmado, se ordenará devolver el expediente para que se dicte sentencia de acuerdo con el.veredicto.

De la segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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