Patrimonio básico. El patrimonio básico de los Fondos de Empleados de categoría plena comprenderá: El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no podrá disminuir durante la existencia del Fondo de Empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6° de la Ley 454 de 1998; La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto-ley número 1481 de 1989; El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto-ley número 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010; Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto-ley número 1481 de 1989; Las donaciones, siempre que sean irrevocables. Los aportes sociales amortizados o readquiridos por el fondo de empleados en exceso del que esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles”.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.5.2.1.4
Patrimonio Básico
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.