Micelio

Artículo 10

Transición De Legislación

Decreto 1933 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición de legislación

1.

Los recursos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 56 de 1981, correspondientes a las ventas de energía hasta el 21 de diciembre de 1993 se comprometerán por las empresas propietarias de plantas a más tardar el 31 de diciembre de 1994.

2.

Las entidades a las que se aplica este Decreto, deben presentar a más tardar el 15 de septiembre de 1994 ante la instancia aprobatoria, el ajuste presupuestal de conformidad con las normas legales y fiscales correspondientes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

3.

Mientras se establecen, organizan y ponen en funcionamiento las Corporaciones Autónomas Regionales creadas por la Ley 99 de 1993, las empresas liquidarán los valores a transferir con destino a dichas corporaciones, y los consignarán en una cuenta de valor constante a favor de cada una de dichas corporaciones. Estos recursos les serán entregados a las corporaciones una vez el Ministerio del Medio Ambiente certifique que están en funcionamiento. El producido de estas transferencias será de propiedad de las corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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