Transición de legislación
Los recursos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 56 de 1981, correspondientes a las ventas de energía hasta el 21 de diciembre de 1993 se comprometerán por las empresas propietarias de plantas a más tardar el 31 de diciembre de 1994.
Las entidades a las que se aplica este Decreto, deben presentar a más tardar el 15 de septiembre de 1994 ante la instancia aprobatoria, el ajuste presupuestal de conformidad con las normas legales y fiscales correspondientes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
Mientras se establecen, organizan y ponen en funcionamiento las Corporaciones Autónomas Regionales creadas por la Ley 99 de 1993, las empresas liquidarán los valores a transferir con destino a dichas corporaciones, y los consignarán en una cuenta de valor constante a favor de cada una de dichas corporaciones. Estos recursos les serán entregados a las corporaciones una vez el Ministerio del Medio Ambiente certifique que están en funcionamiento. El producido de estas transferencias será de propiedad de las corporaciones.