Micelio

Artículo 3

º El Personal De Las Capitanías De Puerto, Creadas En El Artículo Precedente, Será El Mismo Fijado Por La Planta De Personal Existente

Decreto 133 de 1986 · por el cual se suprimen las Capitanías de Puerto de segunda categoría de San Andrés (Islas) y Coveñas y se crean como de primera categoría las Capitanías de Puerto de San Andrés (Islas) y Coveñas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de las Capitanías de Puerto, creadas en el artículo precedente, será el mismo fijado por la planta de personal existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1986