° En caso de que el distrito no sea propietario del área que ocupen sus edificios públicos, si esos edificios se encontraren dentro del terreno a que se refiere este decreto, se declara al distrito dueño del área que ocupen sus edificios públicos , i si estos no tuvieren la capacidad suficiente, o fuere necesario darles mayor amplitud, se declara al mismo distrito dueño de una estension de cuatro hectaras, que se deducirán de las que componen la estesion jeneral del terreno.
Artículo 3
En Caso De Que El Distrito No Sea Propietario Del Área Que Ocupen Sus Edificios Públicos, Si Esos Edificios Se Encontraren Dentro Del Terreno A Que Se Refiere Este Decreto, Se Declara Al Distrito Dueño Del Área Que Ocupen Sus Edificios Públicos , I Si Estos No Tuvieren La Capacidad Suficiente, O Fuere Necesario Darles Mayor Amplitud, Se Declara Al Mismo Distrito Dueño De Una Estension De Cuatro Hectaras, Que Se Deducirán De Las Que Componen La Estesion Jeneral Del Terreno
Decreto 629 de 1877 · En ejecución de la lei 3a de 1875 (13 de marzo)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.