Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 872 . La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 872 . La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.