Micelio

Artículo 22

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos para exportar . Expedido el certificado de compra al productor por parte de una Sociedad de Comercialización Internacional, ésta se obliga a efectuar la correspondiente exportación conforme a los siguientes plazos

a)

Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.

b)

Dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor, cuando las mercancías ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera en los términos previstos en el artículo 20 de este Decreto. Este ingreso deberá efectuarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.

Parágrafo 1

El incumplimiento de los plazos previstos en este Decreto, dará lugar al pago, a favor del Fisco Nacional y a cargo de la Sociedad de Comercialización Internacional, de una suma igual al valor de los incentivos de que tanto ésta como el productor se hubieren beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. La Junta de Comercializadoras hará efectivas las sanciones a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

Para asegurar el pago de los valores a que se refiere el

Parágrafo

anterior, la Sociedad de Comercialización Internacional deberá constituir, a favor del Tesoro Nacional, una garantía bancaria o de compañía de seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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