Micelio

Artículo 9

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrá ningún derecho a pensión ó perderá la que disfrute, el militar que se encontraré en cualquiera de los casos del artículo anterior. También la perderá cuando se ausenta del Territorio Nacional sin previa licencia del Poder Ejecutivo; o si estando en uso de letras de cuartel o de licencia indefinida no acudiese al llamamiento hecho por el Gobierno, a menos que se lo haya impedido alguna causa grave legalmente comprobada.

El goce de pensión se suspenderá mientras el pensionado esté recibiendo sueldo por destino militar o civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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