No tendrá ningún derecho a pensión ó perderá la que disfrute, el militar que se encontraré en cualquiera de los casos del artículo anterior. También la perderá cuando se ausenta del Territorio Nacional sin previa licencia del Poder Ejecutivo; o si estando en uso de letras de cuartel o de licencia indefinida no acudiese al llamamiento hecho por el Gobierno, a menos que se lo haya impedido alguna causa grave legalmente comprobada.
El goce de pensión se suspenderá mientras el pensionado esté recibiendo sueldo por destino militar o civil.