El Secretario del Jurado Electoral gozará en cada uno de los meses de diciembre, enero y febrero correspondientes a la época de la revisión de los censos, de un sueldo de veinte a ochenta pesos, según la importancia del Municipio. En la época de las votaciones gozará proporcionalmente del mismo sueldo hasta por ocho días.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.