En todos los casos en que proceda la segunda instancia el funcionario competente deberá decidir dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto.
El término previsto en este artículo podrá duplicarse cuando se trate de conductas relacionadas con el derecho internacional humanitario, cuando fueren dos o más los investigados o cuando se trate de varias conductas.