Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, se pagarán a los respectivos tesoreros de las Asociaciones Deportivas Colombianas y al Reverendo Hermano Filiberto Javier, Rector del Instituto Técnico Central, a la presentación de las cuentas de cobro en forma legal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2698 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2698 de 1953 · Por el cual se destinan unos auxilio a varias Asociaciones Deportivas Colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.