Micelio

Artículo 2

Decreto 2698 de 1953 · Por el cual se destinan unos auxilio a varias Asociaciones Deportivas Colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, se pagarán a los respectivos tesoreros de las Asociaciones Deportivas Colombianas y al Reverendo Hermano Filiberto Javier, Rector del Instituto Técnico Central, a la presentación de las cuentas de cobro en forma legal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2698 de 1953