Informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública. Vencido el término de consulta pública o sus prórrogas, las entidades deberán elaborar un informe suscrito por el servidor público designado como responsable al interior de la entidad que lidera el proyecto de regulación específica o el proyecto de agenda regulatoria. Este informe deberá contener todas las observaciones que presentaron los ciudadanos y/o grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad. Dicho informe deberá publicarse en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, y deberá permanecer allí como antecedente normativo junto con el proyecto de regulación correspondiente.
Una vez se publica el informe de observaciones y análisis de resultados, se entenderá finalizada la etapa de consulta pública.
Las entidades deberán usar el formato de informe de observaciones y respuestas elaborado por el Departamento Nacional de Planeación del que trata el presente artículo.
En la publicación de los comentarios, las entidades protegerán la información personal según lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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