Micelio

Artículo 3

Serán Objetivos Específicos Del Proyecto Especial Los Siguientes: A) Promover Y Ejecutar A Través De Las Ciencias Biomédicas, Proyectos De Investigación En El Campo De Las Enfermedades Tropicales; B) Contribuir A La Formación De Recursos Humanos Altamente Calificados A Través De Cursos, Seminarios Y Conferencias; C) Establecer Un Foro Internacional Permanente Que Favorezca Las Relaciones Entre Los Científicos De Distintos Países De La Región Y Entre Estos Con Los De Los Países Avanzados; D) Contribuir Al Mejoramiento De La Enseñanza De La Medicina Tropical A Todos Los Niveles Educativos Estableciendo Formas Adecuadas De Colaboración Con Las Entidades Responsables A Nivel Nacional; E) Promover La Realización De Convenios Con Instituciones De Investigación Especializada Y Entidades De Educación Superior Colombianas Y Extranjeras Que Favorezcan La Participación En Las Actividades De Los Literales A) Y B); F) Promover La Realización De Programas En Las Áreas Propias De Las Ciencias Biomédicas Y De Medicina Tropical, Dentro De Un Marco Interdisciplinario; G) Adelantar Programas De Divulgación Científica En El Área De Las Ciencias Biomédicas En Relación Con Las Enfermedades Tropicales A Nivel Nacional Y Regional

Decreto 578 de 1990 · por el cual se califica como proyecto especial la investigación, promoción y desarrollo de las ciencias biomédicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán objetivos específicos del proyecto especial los siguientes

a)

Promover y ejecutar a través de las ciencias biomédicas, proyectos de investigación en el campo de las enfermedades tropicales;

b)

Contribuir a la formación de recursos humanos altamente calificados a través de cursos, seminarios y conferencias;

c)

Establecer un foro internacional permanente que favorezca las relaciones entre los científicos de distintos países de la región y entre estos con los de los países avanzados;

d)

Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la medicina tropical a todos los niveles educativos estableciendo formas adecuadas de colaboración con las entidades responsables a nivel nacional;

e)

Promover la realización de convenios con instituciones de investigación especializada y entidades de educación superior colombianas y extranjeras que favorezcan la participación en las actividades de los literales a) y b);

f)

Promover la realización de programas en las áreas propias de las ciencias biomédicas y de medicina tropical, dentro de un marco interdisciplinario;

g)

Adelantar programas de divulgación científica en el área de las ciencias biomédicas en relación con las enfermedades tropicales a nivel nacional y regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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