Micelio

Artículo 1

º

Decreto 104 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 64 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 1º del Decreto numero 64 del 10 de enero de 1997, quedará así: "Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, fijase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en siete mil setecientos siete pesos ($7.707) moneda corriente.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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