Para que esta celebración se lleve a cabo, se autoriza a la Nación, al departamento de Sucre y a los municipios de Sincelejo y Sincé, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, de que trata el artículo 288 de la Constitución Política, y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:
Creación del Instituto Juvenil de Formación Artística y Empresarial de Sucre, con sede en Sincé.
Creación del Museo de la Geoetnia Sabanera con sede en Sincelejo.
Organización de un evento cultural, conmemorativo de tales efemérides, el 20 de enero de cada año y el cual comprenderá aspectos y elementos que caracterizan la cultura sabanera, tales como el Costeñol, el Porro y aquellas actividades que van desde la Estancia, sistema en que derivó la agricultura alimentaria Cenú, reemplazada luego por la Encomienda, hasta llegar al modelo económico de la ganadería extensiva.