Micelio

Artículo 11

Decreto 2659 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente la actual estructura del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SECCION DE SISTEMAS E INFORMACION MINERA. Son funciones de la Sección las siguientes

a)

Efectuar el análisis y diseño de la sistematización del registro de expedientes mineros, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b)

Realizar los programas de computador necesarios para la creación de la base de datos y sistema de consulta del registro de expedientes mineros;

c)

Efectuar las actualizaciones y mantenimiento de los programas de computador realizados para el manejo de expedientes mineros;

d)

Diseñar y poner en ejecución sistemas de control de calidad para el manejo de información tanto de entrada al computador como de salida, con destino a los usuarios;

e)

Diseñar la papelería y formatos necesarios para los diferentes procesos de transcripción de la información de expedientes;

f)

Diseñar los procedimientos indispensables para la sistematización y seguimientos de información en las diferentes dependencias del Ministerio;

g)

Operar los equipos de cómputo que se requieran para los procesos de sistematización;

h)

Entrenar el personal de la división de Fiscalización de Minas, Dirección General de Asuntos Legales, en el uso y manejo del computador y de los programas diseñados para el registro de expedientes mineros;

i)

Velar por la capacitación e información permanente de los funcionarios en materia de sistematización;

j)

Dar soporte en el proceso de sistematización a todas las otras dependencias de la Dirección General de Minas, principalmente en lo relativo al trámite, estudio y evaluación de los expedientes mineros;

k)

Responder por todo el proceso de operación entrada de datos al computador;

l)

Las demás que por naturaleza de su función deba desempeñar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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