Administrador de los Activos Subyacentes. Todo proceso de titularización de activos no hipotecarios contará con un administrador de tales activos quien podrá ser el originador de los activos titularizados o un tercero designado por este, el cual se encargará de la administración de la totalidad o parte de tales activos subyacentes. Dicha función implica entre otras cosas la conservación, guarda y administración de los bienes o activos subyacentes, el recaudo y transferencia de los flujos provenientes de dichos activos, la generación y reporte de información relativa a los mismos y cualquier otro deber que le imponga el respectivo contrato de administración y el reglamento de emisión y colocación correspondiente. En el contrato de administración deberán establecerse las condiciones, obligaciones y derechos relacionados con la administración de los activos subyacentes y, como mínimo, lo siguiente
Las condiciones y requerimientos que se deben acreditar y mantener durante la vigencia del contrato para poder desarrollar la gestión de administración;
Las condiciones de remuneración del administrador incluyendo la forma de liquidación y pago de dicha remuneración;
Las obligaciones del administrador frente a la custodia de los activos que correspondan a cada proceso de titularización, de acuerdo con la naturaleza y condiciones de los activos no hipotecarios de que se trate, incluyendo lo relativo a la custodia de los documentos relacionados con esos activos y sus garantías, así como la obligación de velar por su actualización. Deberá especificarse si la custodia se realizará de manera directa o a través de terceros especializados en procesos de custodia documental;
Las obligaciones específicas de administración de activos subyacentes, teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones del activo no hipotecario de que se trate;
El régimen de responsabilidad del administrador incluyendo el esquema de garantías definido para el desarrollo de su gestión, si fuere aplicable;
Las causales de terminación del contrato de administración, eventos y procedimiento de sustitución del administrador de activos subyacentes y las reglas relativas a la cesión del contrato de administración.