Remisión de expedientes y pago de honorarios a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Los expedientes correspondientes a las calificaciones emitidas en primera oportunidad por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones por el mecanismo que el Gobierno nacional determine, serán remitidos a las Juntas Regionales a través de herramientas digitales conservando su integralidad y garantizando que la transferencia de la información se realice de manera segura, confiable e íntegra, evitando alteraciones documentales, manteniendo la eficiencia en los procesos administrativos y coadyuvando al cuidado del medio ambiente. Esta transferencia de información se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la manifestación de inconformidad y/o recurso interpuesto. Cuando el dictamen en primera oportunidad sea emitido por una Entidad Promotora de Salud o Aseguradora de Riesgos Laborales (EPS o ARL), por diagnóstico(s) de origen común y se presente controversia, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que el Gobierno nacional determine será responsable por una única vez, de pagar el valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año en que se radica la solicitud de pago ante la entidad responsable del pago. Será responsabilidad de la correspondiente Entidad Promotora de Salud o Aseguradora de Riesgos Laborales asumir los valores por concepto de reajustes, así como por un nuevo reconocimiento de honorarios consecuencia de la devolución del expediente o de la declaratoria de desistimiento tácito realizado por parte de la Junta Regional respectiva.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.13.12
Remisión De Expedientes Y Pago De Honorarios A Las Juntas Regionales De Calificación De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.