Los directores de los institutos de deporte de los departamentos, distritos o municipios sedes, de conformidad con su autonomía y atendiendo lo de sus competencias legales, integrarán el Comité Organizador de los juegos, en el que tendrán asiento con voz y voto el Director Nacional de Coldeportes o su Delegado. Dicho Comité creará a su vez un Comité Técnico, en el que tendrá asiento el Comité Olímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas de las disciplinas en las que se compita en tales juegos.
Ley 978 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Ley 978 de 2005 · por medio de la cual se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.