° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 80. Del artículo 1234. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares y granjas agrícolas, en el año $ 44.320.00 Capítulo 82. Del artículo 1309. Para reparaciones de este Colegio (Académico, de Cartago) 9.000.00 Capítulo 83. Del artículo 1365. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Quibdó) 2.000.00 Capítulo 87. Del artículo 1449. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales de Celadores de las mismas; premios de las exposiciones y concursos artísticos; compra de obras de arte nacionales y extranjeras y demás gastos de este servicio 2.000. 00 Del artículo 1452. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares 7.000.00 Del artículo 1453. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias; y demás gastos de este servicio 5.000.00 Del artículo 1455. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, transportes y demás gastos de este servicio 2.000.00 Del artículo 1470. Para pago de honorarios a los miembros de la Comisión Nacional de Educación Física, de que trata el Decreto legislativo 275 de 1939 2.000.00 Capítulo 89. Del artículo 1488. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos al Servicio de arqueología e Instituto Etnológico Nacional, inclusive viáticos y, gastos de transporte, en el año 4.000.00 Capítulo 95. Del artículo 1975. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948 sobre Escalafón de Maestros y Profesores $ 5.000.00 Del artículo 1978. Para atender a la constitución de depósitos a favor de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, para la instalación de los nuevos aparatos automáticos, según el Acuerdo número 19 de 1947, del Municipio de Bogotá 2.000.00 Suman los contracréditos $ 84.320.00 Capítulo 93. Al artículo 1582. Para auxiliar a la Biblioteca del Atlántico $ 3.000.00 Al artículo 1604. Para reconstrucción de las escuelas públicas de Tensa. Ley 29 de 1947 10.000.00 Al artículo 1611. Para auxiliar a la Academia de Historia de Tunja 2.000.00 Al artículo 1828. Para la construcción de la Escuela Rural del Corregimiento "Alfonso López"' (Municipio de Albania), obra que ejecutará directamente el Fondo Escolar Nacional Ley 30 de 1944 10.000.00 Al artículo 1873. Para reparaciones, mejoras y mobiliario de la Escuela Normal Rural de Villahermosa 4.320.00 Capítulo 95. Al artículo 1974. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, según la Ley 45 de 1945 55.000.00 Suman los créditos $ 84.320.00
Decreto 3948 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 80
Decreto 3948 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.