Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1940 · Sobre elecciones de Diputados e Inspectores Nacionales de Cedulación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inspectores Nacionales de Cedulación serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, tendrán un sueldo de trescientos pesos ($300) mensuales y derecho a pasajes en las empresas oficiales de transportes.

Los Inspectores de Cedulación podrán ser oriundos de los Departamentos donde deban ejercer sus funciones.

El Gobierno abrirá los créditos al Presupuesto de la vigencia próxima para atender al pago de los servicios de Inspectores de Cedulación, si no se incluyeren en el las partidas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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