Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1886 · Que prohíbe el comercio con ciertas costas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Se prohíbe el comercio con la costa Goajira en buques mayores o menores, sean nacionales o extranjeros. En consecuencia se reputaran como de contrabando y sujetas a las penas respectivas las embarcaciones y efectos que sirvan para dicho tráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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