Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2865 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones respecto de las operaciones de compraventa de valores realizadas a través de sistemas electrónicos transaccionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 2341 de noviembre 1º de 2001, el cual quedará así: "Artículo 1º . Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales. Las operaciones que se relacionan a continuación, realizadas por entidades aseguradoras y fondos comunes de inversión administrados por sociedades fiduciarias, deberán efectuarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores

1.

Operaciones con títulos de renta fija y renta variable,

2.

Operaciones con títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, y

3.

Operaciones repoactivas.

Parágrafo 1

Para el caso de las entidades aseguradoras, las operaciones a las que se refiere el presente artículo serán aquellas efectuadas con recursos provenientes del Sistema General de Riesgos Profesionales, de los patrimonios autónomos previstos en el Decreto 94 de 2000 y de las reservas de los demás ramos de la seguridad social, como son entre otros los seguros de pensiones definidos en la Ley 100 de 1993, los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los seguros de enfermedades de alto costo y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Parágrafo 2

Las operaciones que con recursos de los fondos voluntarios de pensiones efectúen las entidades aseguradoras, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de pensiones, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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