Micelio

Artículo 40

Las Infracciones A Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto O A Cualquiera De Las Normas Legales A Que Él Se Remite, Que No Tengan Prevista Penalidad Especial, Se Castigarán Con Multas Hasta De Mil Pesos, Que Impondrán Breve Y Sumariamente, Los Tribunales Del Trabajo Los Apremios Podrán Consistir En Multas Sucesivas Hasta De Doscientos Pesos Cada Vez, Y En Arresto Hasta De Diez Días El Valor De Las Multas Y Apremios Ingresará Al Tesoro Nacional

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente Decreto o a cualquiera de las normas legales a que él se remite, que no tengan prevista penalidad especial, se castigarán con multas hasta de mil pesos, que impondrán breve y sumariamente, los Tribunales del Trabajo Los apremios podrán consistir en multas sucesivas hasta de doscientos pesos cada vez, y en arresto hasta de diez días El valor de las multas y apremios ingresará al Tesoro Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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