Micelio

Artículo 101

Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 550

Decreto 3265 de 1955 · Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno), se aclara el Decreto legislativo 3235 del presente año, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A2a. Del artículo 101. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 550.000.00 Suman los contracréditos $ 550.000.00 CAPITULO 7° Ministerio. B2II (a). Al artículo 123-B. Para auxiliar a la Intendencia Nacional de La Guajira, con destino exclusivo a obras de fomento, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 200.000.00 B2II (a). Al artículo 123-C. Para auxiliar a la Comisaría Especial del Vichada, con destino exclusivo a obras de Fomento, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 100.000.00 B2II (a). Al artículo 123-D. Para auxiliar la terminación del Acueducto de Ocaña (Departamento de Norte de Santander), suma que se entregará al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) $ 200.000.00 B3II. Al artículo 123-E. Para auxiliar la construcción del Colegio de La Presentación, de Convención, (Departamento de Norte de Santander), según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 20.000.00 B3II. Al artículo 123-F. Para auxiliar la construcción del Colegio de Varones, de Cáqueza, (Departamento de Cundinamarca), según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 20.000.00 B3I. Al artículo 123-G. Para auxiliar las obras sociales que adelantan las Hermanitas de La Asunción, de Bogotá, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 5.000.00 B3I. Al artículo 123-H. Para auxiliar las obras sociales que adelantan las Hermanas de San Pablo, de Bogotá, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 5.000.00 Suman los créditos $ 550.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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