Micelio

Artículo 8

Las Barras De Oro Existentes En El Territorio De La República Cuando Entro En Vigencia La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las barras de oro existentes en el territorio de la República cuando entro en vigencia la Ley que se reglamenta. Por este Decreto y que no hayan sido denunciadas y presentadas dentro del término establecido en el

Parágrafo

del artículo 2º de dicha Ley, no serán exportables sino con permiso del Gobierno, oído el dictamen del Consejo de ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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