La solicitud deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Toda persona deberá acreditar su interés legítimo, demostrando sumariamente que se encuentra en ejercicio del derecho de custodia, cuidado o contacto habitual con el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o la infracción al derecho de visitas en el país de la residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.