Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, así
Cuando se trate de productos elaborados en Colombia
Recibo del Instituto Nacional de Salud, o del laboratorio autorizado, que acredite el pago de los derechos de análisis de laboratorio;
Documento en el cual aparezca que las muestras se entregaron en el Instituto Nacional de Salud u otro laboratorio debidamente autorizado;
Prueba de la constitución, existencia y representación legal de la entidad peticionaria, si es el caso, expedida por el organismo competente;
Poder para gestionar la tramitación, conferido a un abogado, si es el caso;
Contrato de fabricación, cuando se trate de un producto no fabricado por el solicitante, si es el caso, de conformidad con el artículo 167 de este Decreto;
Proyecto del contenido y presentación de las etiquetas y empaques, por duplicado;
Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se establezca si la marca del producto está o no registrada y si es o no registrable, y en caso afirmativo, el nombre de su titular. Cuando el titular de la marca sea un tercero, deberá adjuntarse la correspondiente autorización para el uso de la misma, debidamente autenticada ante notario;
Protocolo de investigación en el evento del artículo 26 del presente Decreto;
Comprobante de pago de los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL.
Cuando se trate de productos elaborados en el extranjero
Recibo del Instituto Nacional de Salud, que acredite el pago de los derechos de análisis de laboratorio;
Prueba de la constitución, existencia y representación legal de la entidad peticionaria en el extranjero, y poder para gestionar la tramitación conferido a un abogado, documentos que deberán cumplir con los requisitos señalados por los artículos 48, 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, según el caso;
Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, mediante el cual se acredite si el consumo está legalmente permitido dentro del mismo y si allí su venta es libre o está sujeta a restricciones y, en este último caso, cuáles son. Igualmente, este certificado deberá especificar la fórmula cuantitativa del producto, según el caso;
Proyecto del contenido y presentación de las etiquetas y empaques, por duplicado;
Certificado oficial que permita establecer si la marca que distingue el producto está o no registrada y, en caso afirmativo, quién es el titular;
Documento mediante el cual se autorice al solicitante para la utilización de una marca, cuando el titular de la misma sea un tercero;
Protocolo de investigación, en el evento del artículo 26 del presente Decreto;
Comprobante de pago de los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL;
Documento en el cual aparezca que las muestras del producto se entregaron en el Instituto Nacional de Salud u otro laboratorio autorizado.
El Ministerio de Salud, dependiendo del tipo de pruebas o análisis de laboratorio que deban practicarse a un producto, podrá solicitar muestras adicionales al número de las que se establezcan por resolución de carácter general.
Las muestras para la realización de las pruebas correspondientes serán entregadas en el laboratorio de análisis del Instituto Nacional de Salud o en otro que se señale al efecto, el que hará constar la recepción de las mismas, documento éste que deberá adjuntarse al resto de la documentación.
Los documentos expedidos en el extranjero, de que trata este artículo, deberán estar autenticados por el correspondiente Cónsul Colombiano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando no estén en idioma español, requieren traducción oficial. Su fecha de expedición no será anterior en más de un año a la de la solicitud de registro. Sección 3 DEL REGISTRO